jueves, 28 de mayo de 2015

LEY DE JUSTICIA ESPIRITUAL

Existe una ley universal, la cual podríamos llamar Ley de la Justicia Espiritual, Ley de Causa-Efecto, o Ley de Acción y Reacción Espiritual que dice, más o menos, que el espíritu recibe exactamente lo mismo que da.

En realidad equivale a decir que lo que hacemos a los demás nos lo hacemos en realidad a nosotros mismos. La consecuencia de ello es que cada espíritu ha de hacer frente a las circunstancias que él mismo ha creado, de manera que muchas de las circunstancias adversas a las que se enfrenta el espíritu en una vida son consecuencia o efecto de una causa que él mismo creó en una encarnación anterior.

El espíritu no puede ser feliz ni puede avanzar en su evolución espiritual sin haberse enfrentado y haber resuelto aquellas circunstancias, aquellos actos que realizó contra las leyes universales y contra los demás seres de la creación.

Dicho de otro modo: “La siembra es libre, la cosecha es obligatoria”. Es decir, si algo nos pareció correcto como emisores, también nos deberá parecer justo como receptores y viceversa, y si no nos gusta recibir lo mismo que hicimos es que había algo en lo que hicimos que no era demasiado bueno, porque lo que no es bueno para nosotros, tampoco es bueno para los demás.

Habéis oído que muchos grandes profetas, incluido el propio Jesús, dijeron: “No hagas a los demás lo que no quisieras que hiciesen contigo” y “haz a los demás lo que quisieras que hiciesen contigo.” Conociendo la ley de acción y reacción habría que añadir a estas máximas una coletilla: “No hagas a los demás lo que no quisieras que hiciesen contigo, porque al final te lo haces a ti mismo” y “haz a los demás lo que quisieras que hiciesen contigo, porque en realidad te lo haces a ti mismo”. En esta máxima, “lo que haces a los demás también te lo haces a ti mismo” se encierra el principio de justicia espiritual.

Esta es la base de la justicia espiritual, ya que a cada uno se le enfrenta con sus propias acciones, y queda en uno la decisión de modificar su conducta o no tras experimentar las consecuencias de sus actos.

El peso de estas acciones, si están en contra de la ley del amor, es como un lastre que impide al espíritu elevarse hacia cotas más altas de evolución. De igual modo, las acciones a favor de la ley del amor aumentan la vibración del espíritu, y le permiten así ascender hacia regiones del mundo astral de mayor vibración, es decir, de mayor nivel espiritual.

Tened por seguro que aquellas cuentas que no saldó en una vida quedan pendientes para las próximas, y el verdugo de antaño puede ser la víctima aparentemente inocente del mañana. Esto es lo que significa la frase “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados” porque lo que la justicia terrena deja sin resolver no tengáis duda que la justicia espiritual lo resolverá. Aún así, sabed que la intención de este sistema no es castigar sino enseñar. En cualquier caso, todo espíritu que hizo daño queda en deuda consigo mismo y, para poder avanzar, es necesario primero que se dé cuenta del daño que hizo y segundo, que lo repare.

La reacción se activa en el momento en que se realiza la acción, aunque no se haga efectiva inmediatamente. Si la acción está a favor de las leyes espirituales, recibiremos una “bonificación espiritual”, mientras que si está en contra diremos que se ha contraído una “deuda espiritual”.
Cuando se trata de un acto a favor de las leyes espirituales, en algún momento recibiremos del mundo espiritual la compensación pertinente, aunque no será inmediata, sino que, como en un trabajo por encargo, se recibe la recompensa una vez se concluye el trabajo, y no mientras se está realizando. Esta “recompensa espiritual” se traducirá finalmente en un ascenso del espíritu hacia esferas de mayor evolución, donde habitan espíritus más amorosos, una vez concluida la encarnación.
En el caso de una deuda espiritual, la reparación se demorará hasta que el espíritu decida por propia voluntad subsanar voluntariamente el daño que hizo, lo cual implica necesariamente que el espíritu haya tomado conciencia de su propia actuación.

Por la ley del libre albedrío no se le puede obligar a hacerlo. Será el espíritu el que decidirá cuándo llega el momento de enfrentarse a esas circunstancias. Pero si quiere avanzar espiritualmente, ineludiblemente, tarde o temprano, deberá enfrentarse a ellas y reparar el daño que hizo. Mientras esto no ocurra no se enfrentará a ciertas pruebas, pero el peso de los actos realizados contra la ley del amor, una vez concluida la encarnación, le retendrá en los niveles inferiores del mundo astral, en los que habitan los espíritus de semejante condición a la suya, y que debido a su falta de armonía con las leyes del amor, se dedican a hacerse daño los unos a los otros, de lo que resulta que la vida en esos niveles es bastante desgraciada y llena de sufrimientos para sus habitantes.

En algún momento después de la desencarnación, el espíritu se enfrenta al repaso exhaustivo de los acontecimientos moralmente más relevantes de la última vida. Durante ese repaso de la vida, para cada situación vivida, el espíritu no percibe ya sólo lo que él sintió en ese momento, sino que también simultáneamente percibe los sentimientos  y las emociones de los otros seres que recibieron las consecuencias de sus actos, percibiendo el bienestar o malestar de estos como si fuera propio.

El objetivo de este repaso es que el espíritu tome conciencia de la relevancia de las decisiones que tomó en vida respecto a las leyes espirituales y respecto a las consecuencias de sus actos en los demás, de si actuó con amor o si actuó por egoísmo, con el objetivo de que le sirva para evolucionar. Y para que conozca cuáles son las asignaturas que afrontaba en esa encarnación que ha superado y las que todavía le quedan por superar, ya que las pruebas de las próximas encarnaciones dependen en gran medida de la actuación que se haya tenido en las encarnaciones anteriores.

Pero sin ninguna intención de humillar o castigar al espíritu, sino que se efectúa para que tome conciencia de sus actos respecto a las leyes espirituales y respecto a los demás seres de la creación.

Después el espíritu se prepara para corregir y superar aquellas actitudes negativas en las próximas encarnaciones y elige según su capacidad aquellas pruebas que le pueden servir para corregirlas.
Dependerá del camino que el espíritu quiera elegir. Por un lado está la reparación lenta pero más extensa en el tiempo. Por otro lado existen pruebas más fuertes pero que sirven para avanzar más rápidamente.

El espíritu tiene la opción de vivir encarnaciones de transición en las que no se enfrentará a la reparación de su deuda, sino que le sirven de preparación, para fortalecer su voluntad de reforma y su perseverancia. Las encarnaciones de expiación propiamente dichas, en las que el espíritu se enfrentará a las pruebas más fuertes, vendrán cuando esté bastante preparado y con una voluntad de mejora más firme.


Son pruebas para sufrir en carne propia circunstancias semejantes a las que uno generó en otra vida, para tomar conciencia de lo que está y no está en armonía con las leyes espirituales, y trabajar para reparar el daño que hizo.

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